Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

64 / 65
En vigor desde 17 feb 2005
Los actuales miembros del Consejo General continuarán en sus cargos hasta el final de su mandato. En los tres meses siguientes a la entrada en vigor de estos estatutos, la Asamblea General del Consejo General convocará elecciones para cubrir las Vocalías de las Autonomías que no estén representadas en la Junta de Gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/02/04/118#disposicion-transitoria-unica