Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
12 / 65En vigor desde 17 feb 2005
Podrá recuperarse la condición de colegiado, siempre que en el momento de la reincorporación se cumplan las condiciones precisas para ello, en los siguientes casos:
1. Por solicitud de reincorporación cuando la baja se hubiera producido por decisión del colegiado.
2. Por indulto o condonación de las sanciones impuestas por autoridades administrativas o judiciales.
3. Por el cumplimiento de la sanción de suspensión colegial.
4. Por la satisfacción de las cuotas pendientes, de conformidad con el artículo 7 de estos Estatutos, cuando ello hubiera sido la causa de la baja.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/02/04/118#art-9