Art. 59
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 59

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En vigor desde 17 feb 2005
Corresponde al Consejo General servir de cauce de relación entre los Colegios de Agentes Comerciales o sus Consejos Autonómicos y la Administración General del Estado, a través del órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a la que comunicará la composición de los órganos de gobierno de estas Corporaciones.
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