Art. 52
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

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En vigor desde 17 feb 2005
1. Las faltas determinantes de sanción disciplinaria corporativa prescribirán si son leves, a los dos meses; si son graves, al año, y si son muy graves, a los dos años, de los hechos que las motivaron. 2. Los sancionados podrán pedir su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal, al órgano corporativo que impuso la sanción. 3. Los Colegios remitirán al Consejo General, y en su caso al Autonómico, testimonio de sus resoluciones en los expedientes de rehabilitación de que conozcan; y de igual forma procederán los Consejos con los Colegios en los casos dependientes de su competencia.
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eli/es/rd/2005/02/04/118#art-52