Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 45
48 / 65En vigor desde 17 feb 2005
De conformidad con lo establecido en el artículo 6.3, letra g), de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, corresponde a los Colegios de Agentes Comerciales la competencia para exigir las responsabilidades disciplinarias en que puedan incurrir los colegiados, en caso de infracción de sus deberes colegiales, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que les sea exigible.
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Proeli/es/rd/2005/02/04/118#art-45