Art. 35
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 35

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En vigor desde 17 feb 2005
1. Corresponde a la Junta de Gobierno decidir sobre el nombramiento y cese del Secretario General. 2. Son funciones del Secretario General: a) Extender las actas y las certificaciones, con el visto bueno del Presidente. b) Cursar las convocatorias para las sesiones de los Órganos de Gobierno del Consejo General, previo mandato del Presidente. c) Custodiar los libros, archivos y documentos del Consejo General. d) En general, cuantas se relacionan en el artículo 25.2 respecto al Secretario del Colegio, con relación al Consejo General.
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