Art. 26
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 26

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En vigor desde 17 feb 2005
1. Al Tesorero le corresponderá la custodia y responsabilidad de los fondos de la Corporación, la ejecución o efectividad de los cobros y pagos, llevando al efecto el oportuno libro de caja y la autorización, junto con la firma del Presidente, de las disposiciones de fondos. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Tesorero, su firma podrá ser sustituida por la de quien o quienes reglamentariamente se determinen. 2. Corresponderá al Contador, la intervención de todos los documentos contables, así como la redacción, para su examen y formulación por la Junta de Gobierno, de los balances, cuentas, presupuestos y de cualquier estudio económico que se le encargue por la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno. 3. Por acuerdo de la Junta de Gobierno podrán acumularse en una sola persona los cargos de Tesorero y Contador, con todas sus funciones.
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