Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 12

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En vigor desde 17 feb 2005
Los Colegios de Agentes Comerciales, creados por Real Decreto de 8 de enero de 1926, con sus reformas posteriores, se regirán en lo sucesivo por los presentes Estatutos Generales y por las disposiciones contenidas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y posteriores modificaciones, así como el resto de las normas de ordenamiento jurídico que les sean de aplicación, y conservarán su actual patrimonio.
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