Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 11 feb 2001
El Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de ordenación de publicaciones oficiales, estableció un adecuado marco normativo a la actividad editorial de la Administración General del Estado introduciendo como novedad fundamental, respecto al régimen hasta entonces vigente, la necesidad de que, con carácter anual, el Consejo de Ministros aprobara un Plan General al que habrían de acomodarse los respectivos programas editoriales ministeriales y la centralización de los créditos en un concepto único de publicaciones. Las publicaciones oficiales deben constituir el soporte informativo y difusor de las actividades desarrolladas por la Administración, por lo que el programa editorial de cada Ministerio debe corresponderse con las competencias atribuidas al mismo, integrándose con los demás programas departamentales en el Plan General, que ha de ser conocido y aprobado por el Consejo de Ministros. La experiencia acumulada durante el período de vigencia de esta norma ha demostrado su validez como instrumento adecuado para ordenar, de acuerdo con criterios objetivos, la actividad editorial de la Administración. Sin embargo, tanto la publicación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, como los cambios operados en la organización departamental, el último de ellos en virtud del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, obligan a modificar determinados aspectos del Real Decreto 379/1993. Por otra parte, se considera conveniente introducir algunas novedades que, si bien no afectan a aspectos sustanciales del régimen jurídico de las publicaciones oficiales, pueden contribuir a mejorar su gestión y control. En consecuencia, se ha optado por elaborar un nuevo texto que, respetando en su mayor parte el contenido del Real Decreto 379/1993, incluya las aludidas modificaciones. Dicho texto ha sido informado, tal y como establece el artículo 12.a) del citado Real Decreto, por la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales. En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de febrero de 2001, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/2001/02/09/118#preambulo-preambulo