Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 11 feb 2001
1. Los centros de publicaciones son las unidades de las Secretarías Generales Técnicas encargadas de ejecutar la actividad editorial y difusora del Departamento. En cuanto tales, les corresponderá: a) Elaborar el programa editorial sobre la base de las propuestas formuladas por los órganos superiores y directivos, y por los organismos públicos y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al Departamento, con expresión de las previsiones contenidas en el artículo 2.1 del presente Real Decreto. b) Gestionar, en coordinación con los organismos y entidades con actividad editorial, la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales. c) Cualquier otra actividad que, por su conexión con el proceso editorial, determine cada Departamento. 2. Tendrán nivel de Subdirección General los centros de publicaciones cuando, en razón de su importancia, así se determine en el Real Decreto que regule la estructura orgánica del respectivo Departamento ministerial. Los centros de publicaciones que no tengan el nivel orgánico de Subdirección General se integrarán en la Secretaría General Técnica del Departamento, ejerciendo el Subdirector general del que dependa el centro de publicaciones las funciones de responsable del mismo a los efectos previstos en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/2001/02/09/118#art-5