Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 11 feb 2001
1. Los organismos autónomos, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y los restantes organismos públicos a que hace referencia el artículo 1.3.a), que por razón de sus competencias tengan que elaborar y difundir publicaciones, incluirán en su presupuesto un concepto presupuestario único, bajo la rúbrica "Publicaciones". Sus ediciones formarán parte del programa del Ministerio al que están adscritos y quedarán sujetas a las disposiciones del presente Real Decreto. 2. Los organismos y entidades citados podrán editar, distribuir y comercializar las publicaciones propias integradas en el programa editorial del Departamento al que están adscritos.
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eli/es/rd/2001/02/09/118#art-4