Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 11 feb 2001
La Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales ejercerá las siguientes competencias: a) Prestar asistencia técnica al Pleno y a las Comisiones y, en especial, preparar los informes a que se refiere el artículo 12 del presente Real Decreto. b) Elaborar el catálogo general de publicaciones oficiales y proporcionar la información que corresponda sobre el mismo. c) Tramitar la asignación del número de identificación de las publicaciones oficiales. d) Actuar como Secretario de actas del Pleno y de las Comisiones Especiales. e) Ejecutar los acuerdos del Pleno y de las Comisiones Especiales. f) Preparar, de conformidad con las iniciativas departamentales, el proyecto del Plan General para su elaboración definitiva por la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales. g) Elaborar la Memoria anual de publicaciones oficiales para su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
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eli/es/rd/2001/02/09/118#art-15