Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 11 feb 2001
La Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo del Ministerio de la Presidencia ejercerá las funciones de centro de publicaciones departamental y, asimismo, la Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y de sus Comisiones Especiales.
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