Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 11 feb 2001
1. La composición del Pleno de la Junta es la siguiente: a) Presidente: La Subsecretaria de la Presidencia. b) Vicepresidente: El Secretario general técnico del Ministerio de la Presidencia. c) Vocales: Los Secretarios generales técnicos de los restantes Departamentos ministeriales, un representante con rango, al menos, de Director general de la estructura de apoyo al Ministro Portavoz del Gobierno, el Director general del Instituto Geográfico Nacional, el Director general del "Boletín Oficial del Estado" y el Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. d) Secretario: El Subdirector general de Publicaciones, Documentación y Archivo del Ministerio de la Presidencia. 2. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, el Presidente podrá convocar a las reuniones del Pleno de la Junta a otros representantes de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, así como a las personas que se considere conveniente en razón de su vinculación con el sector editorial o su experiencia y conocimientos en esta materia. La comparecencia de estas personas será exclusivamente a título informativo, en relación con los asuntos establecidos en el orden del día de la convocatoria.
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