Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 31 dic 2020
Dentro del ámbito funcional señalado en el artículo anterior, las Cámaras estarán obligadas a: a) Emitir los informes que los diferentes departamentos ministeriales soliciten a través de la Oficina Económica y Comercial, siempre que recaigan en el ámbito y fines de la Cámara y se ajusten a los recursos de las Cámaras. b) Realizar todas aquellas funciones, de acuerdo con sus fines, que les sean solicitadas por la Administración pública española, a través del Ministerio siempre que recaigan en el ámbito y fines de la Cámara y se ajusten a los recursos de las Cámaras. c) Llevar a cabo las actuaciones de promoción de los productos españoles que le sean confiadas por la Administración pública española, en coordinación y colaboración con la Oficina Económica Comercial correspondiente. d) Promover la responsabilidad social y medioambiental de sus asociados y el cumplimiento por su parte de los estándares establecidos por las Naciones Unidas en materia laboral, de derechos humanos, de género, medioambientales y de gobernanza. e) En particular, las Cámaras colaborarán con ICEX en aquellas actuaciones incluidas en los proyectos para los que sea requerida su colaboración, bajo la supervisión de las Oficinas Económicas y Comerciales. f) Enviar a la Oficina Económica y Comercial, antes del 31 de octubre del año en curso, el plan de actividades del año siguiente, junto al proyecto de presupuesto de gastos e ingresos correspondiente. g) Asimismo, deberán remitir a la Oficina Económica y Comercial, dentro del primer cuatrimestre de cada año, una memoria-resumen de la actividad desarrollada durante el año anterior y cualquier otra información y documentación que les sea requerida por la Oficina Económica y Comercial.
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eli/es/rd/2020/12/29/1179#art-7