Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 20En vigor desde 31 dic 2020
1. Para ser oficialmente reconocidas, las cámaras, así como las estructuras o formas de asociación a las que se refiere el artículo 1.2, deberán ajustarse en su organización y funcionamiento a las disposiciones de este real decreto y a las normas establecidas o que se establezcan en lo sucesivo por el Ministerio, regulándose, en su caso, por sus propios estatutos, que deben ser previamente aprobados por el Ministerio.
2. Para otorgar el reconocimiento oficial a las Cámaras es necesario:
a) Que lo solicite la Cámara. Dicha solicitud será presentada al Ministerio por la Junta Directiva de la Cámara o de la unidad funcional o, en su caso, por la persona titular de dicha unidad, a través de la Oficina Económica y Comercial competente en el país respectivo. La solicitud deberá estar acompañada de un plan económico que asegure su viabilidad y autosuficiencia a medio y largo plazo.
b) Que la Cámara cumpla en su organización y funcionamiento la normativa vigente y sus estatutos recojan su adecuación a los fines, estructura y funciones que define este real decreto.
c) Que la Cámara presente una propuesta de sus estatutos ante la Secretaría de Estado de Comercio.
3. La Secretaría de Estado de Comercio remitirá la propuesta de estatutos que se recoge en el apartado anterior al ICEX España Exportación e Inversiones (en adelante, «ICEX») para información, así como a la Cámara de Comercio de España, para que emita un informe preceptivo y no vinculante. La Secretaría de Estado podrá proponer a la cámara solicitante las modificaciones a los estatutos presentados que estime convenientes y aprobará los estatutos que resulten conformes a lo estipulado en este real decreto, a través de la oportuna diligencia. Un ejemplar firmado permanecerá en la Secretaría de Estado de Comercio, otro en la Oficina Económica y Comercial y un tercero quedará en poder de la cámara. Asimismo, los estatutos aprobados por el Estado español deberán ser aprobados por el ministerio u organismo correspondiente en el país en que esté radicada la cámara.
4. El reconocimiento oficial se realizará mediante resolución de la persona que ejerza la titularidad de la Secretaría de Estado de Comercio y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/2020/12/29/1179#art-3