Art. 16
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 16

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En vigor desde 31 dic 2020
El Ministerio podrá revocar el reconocimiento oficial otorgado a una Cámara si esta infringe lo establecido en este real decreto u otra legislación vigente aplicable, o su actividad y funcionamiento son contrarios a los intereses generales de España o perjudican las relaciones económicas, comerciales e institucionales de España con el país de residencia de tal Cámara.
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