Art. 14
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

14 / 20
En vigor desde 31 dic 2020
1. La propuesta de modificación de los estatutos de las Cámaras, una vez aprobada por la Asamblea general, deberá ser remitida a la Secretaría de Estado de Comercio por mediación de la Oficina Económica y Comercial respectiva, que deberá informar sobre la modificación que se propone. 2. La Secretaría de Estado de Comercio procederá a la aprobación de la propuesta formulada, o bien hará a las Cámaras las observaciones que estime procedentes sobre la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/12/29/1179#art-14