Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 31 dic 2020
1. Las Cámaras tendrán una persona que ejerza la función de titular de la Secretaría, Dirección o Gerencia retribuida, con la preparación técnica necesaria para desempeñar las funciones propias de su cargo. Este cargo es incompatible con el ejercicio de cualquier actividad retribuida, salvo aquellas que sean autorizadas expresamente por la Junta Directiva. 2. Su nombramiento deberá ser efectuado por la Junta Directiva, oído la persona titular de la Oficina Económica y Comercial. 3. Son funciones propias de la persona que ejerce como titular de la Secretaría, Dirección o Gerencia: a) Asistir a las sesiones de la Asamblea general y Junta Directiva de la Cámara, en las que tendrá voz pero no voto. b) Gestionar la ejecución de todos los acuerdos adoptados por la Asamblea general y Junta Directiva, de conformidad con las instrucciones que reciba. c) Ejercer la dirección de todos los servicios de la Cámara, de cuyo funcionamiento responderá ante la persona titular de la presidencia y la Junta Directiva.
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