Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 20En vigor desde 31 dic 2020
1. La Junta Directiva es el órgano de gobierno y representación de la Cámara y estará compuesta por la persona titular de la presidencia y un número de vocales según se determine en los estatutos de cada Cámara y con los cargos orgánicos que los estatutos determinen.
2. La condición de miembro de la Junta Directiva es única e indelegable.
3. Para ser elegido como miembro de la Junta Directiva se habrá de reunir los siguientes requisitos:
a) Ser persona socia de la Cámara.
b) Ser mayor de edad.
c) Estar al corriente en el pago de la cuota de la Cámara.
d) Ser persona residente en el país donde radique la Cámara.
4. La elección de los miembros de la Junta Directiva de la Cámara se realizará por sufragio universal entre las personas socias de la Cámara, según las modalidades previstas en sus estatutos.
5. Los estatutos de cada Cámara determinarán la duración del mandato de los miembros, los cuales podrán ser reelegidos.
6. Los cargos de la Junta Directiva no serán retribuidos.
7. Las personas jurídicas designarán un representante para el ejercicio directo de las funciones corporativas.
8. Al menos la mitad de los miembros de la Junta Directiva deberán ser representantes de empresas españolas o filiales de empresas españolas en el país en que radica la Cámara.
9. Se cumplirá con el principio de paridad e igualdad de género en la composición de la Junta Directiva.
10. La Junta Directiva podrá mantener reuniones no presenciales cuando sea necesario por los medios que apruebe la mayoría de sus miembros.
11. La Junta Directiva deberá elaborar cada año un proyecto de presupuesto de ingresos y gastos, que deberá remitirse a la Oficina Económica y Comercial de España correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/12/29/1179#art-10