Art. Disposición transitoria quinta
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria quinta

40 / 45
En vigor desde 11 jun 2020
Los nuevos importes establecidos en los anexos V y VI del presente real decreto se aplicarán también a las organizaciones de productores que optaron por la opción a) de la disposición transitoria primera del presente real decreto. Se añade por el .8 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-5899#as

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/09/21/1179#disposicion-transitoria-quinta