Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 11 jun 2020
Excepcionalmente en la anualidad 2020 no serán de aplicación los porcentajes que limitan el gasto para cada una de las medidas subvencionables en el marco de los programas operativos, establecidos en el anexo IV ni para las actuaciones número 2.2.1, 3.2.3, 3.1.4 y 7.19, recogidas en dicho anexo IV. Téngase en cuenta que lo regulado por esta disposición, añadida por el .7 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-5899#as , queda condicionada a la publicación del Reglamento Delegado de la Comisión que modifica, solo para el año 2020, el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2017/891, respecto al sector de frutas y hortalizas y el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2016/1149 respecto al sector del vino, en relación a la pandemia provocada por el COVID-19, según determina la disposición adicional única del citado Real Decreto. Se añade por el .7 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-5899#as Téngase en cuenta para su aplicación la condición suspensiva prevista en la disposición adicional única del citado Real Decreto.

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Pro

eli/es/rd/2018/09/21/1179#disposicion-transitoria-cuarta