Art. 14 bis
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14 bis

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En vigor desde 1 ene 2026
(Derogado) Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre, Ref. BOE-A-2025-20583 , produce efectos desde el 1 de enero de 2026. Redacción anterior: "En los programas operativos podrán incluirse acciones medioambientales coincidentes con los eco regímenes. En ese caso, si el coste específico calculado para la citada acción medioambiental, es decir la suma de su coste adicional y su lucro cesante, supera el importe anual recibido por los agricultores en virtud del eco régimen, podrá imputarse al programa operativo el pago de dicho coste específico una vez restado el importe percibido por cada agricultor en virtud del eco régimen coincidente." Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2026, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583 Se añade por el .1 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308

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Pro

eli/es/rd/2018/09/21/1179#art-14-bis