Art. [preambulo]

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En vigor desde 13 jul 2008
La publicación del Reglamento (CE) n.º 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH, en adelante), significó un cambio en el enfoque tradicional de la gestión de los subproductos en Europa. Las nuevas exigencias planteadas y el cambio en los circuitos tradicionales de gestión de los subproductos supuso un reto de adaptación para todos los eslabones de a cadena de producción y comercialización de productos de origen animal. Desde la entrada en vigor de dicho reglamento, en mayo de 2003, la Comisión Nacional de Subproductos de Origen Animal No Destinados Al Consumo Humano, constituida mediante el Real decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, ha evaluado el grado de implementación de la norma y las dificultades específicas de gestión de subproductos en cada eslabón de la cadena de producción, transformación y eliminación o valorización de los mismos. Con el fin de adecuar la estructura técnica y administrativa nacional a los requerimientos de esta norma, dicha comisión nacional ha venido trabajando en la elaboración de un Plan Nacional Integral de Subproductos de Origen Animal No Destinados Al Consumo Humano (en adelante, Plan Nacional). El Plan Nacional fue aprobado por la Comisión Nacional de Subproductos el 26 de abril de 2007. El Plan prevé medidas en el ámbito informativo, estructural, económico y de la investigación. Las medidas están encaminadas a mejorar la estructura y organización en el ámbito de los subproductos de origen animal, así como a facilitar el acceso, tanto de operadores como de administraciones públicas, a toda la información relativa a la implementación del Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002. En lo que respecta a los compromisos asumidos por la Administración General del Estado, el Plan Nacional fue aprobado por acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2007, publicado mediante Orden PRE/468/2008, de 15 de febrero. Dentro de las medidas previstas por el Plan Nacional para mejorar capacidad estructural nacional en el ámbito de la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como en el de aquellas medidas destinadas a garantizar la sostenibilidad económica en dicha gestión, se prevé la necesidad de mejorar determinados aspectos relacionados con la capacidad técnica de gestión de subproductos. Los instrumentos para alcanzar esta mejora, serán dotar de medios para una adecuada categorización de origen de los SANDACH que redunde en una gestión que permita aprovechar todas las posibilidades de valorización de estos, y permitir la inversión y adecuación de estructuras de gestión en aquellos subproductos en los que se ha constatado un déficit estructural o una escasa rentabilidad de gestión. Este real decreto pretende fomentar la inversión en estructuras relacionadas con la gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, con el fin de mejorar la capacidad estructural y la sostenibilidad económica del sistema general de gestión de dichos subproductos. Con este fin se han habilitado cuatro líneas de ayuda específicas para abarcar cada eslabón de la cadena de producción, almacenamiento, transformación y valorización de subproductos de origen animal. De acuerdo con lo anterior mediante este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se establecen las bases reguladoras de las de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y las plantas de transformación de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano. Estas ayudas se ajustan, en el caso de ayudas a las explotaciones ganaderas al Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, y en el caso de las ayudas a las industrias agroalimentarias y plantas de transformación de subproductos a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis. Por otra parte, resulta preciso incorporar una disposición adicional de modificación del anexo I del Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno, que refleje la modificación habida en dicho anexo por Reglamento (CE) n.º 361/2008 del Consejo, de 14 de abril de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, la cual ha entrado en vigor el 1 de julio de 2008. La modificación citada del Reglamento comunitario, deja un vacío normativo en la denominación de la carne de vacuno de edad comprendida entre doce y catorce meses, por lo que sin perjuicio de la directa aplicabilidad del citado Reglamento, el principio de seguridad jurídica aconseja modificar el anexo I íntegro del Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, para adaptar su contenido a aquél estableciendo el catálogo completo de las denominaciones de carne de vacuno, para todos los tramos de edades. En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades más representativas de los intereses de los sectores afectados. La regulación básica contenida en esta disposición se efectúa mediante real decreto dado que se trata de unas ayudas de carácter marcadamente técnico y de naturaleza coyuntural y cambiante, íntimamente ligada al desarrollo de la normativa comunitaria. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 2008, DISPONGO:
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eli/es/rd/2008/07/11/1178#preambulo-pr