Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 13 jul 2008
No obstante a lo dispuesto en el artículo 20, en la convocatoria correspondiente al ejercicio 2008, las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de septiembre. Para dicho ejercicio, la resolución será dictada y notificada en el plazo que establezca la comunidad autónoma competente sin que resulte de aplicación el plazo establecido en el artículo 21.
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eli/es/rd/2008/07/11/1178#disposicion-transitoria-unica