Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 13 jul 2008
El otorgamiento de las ayudas reguladas en el capítulo II, queda condicionado a la publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, no siendo aplicables antes de dicha fecha.
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