Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
7 / 32En vigor desde 13 jul 2008
1. El objeto de la presente línea es fomentar la correcta separación y categorización de subproductos en industrias agroalimentarias, así como fomentar la adopción de sistemas de gestión de subproductos en los que se hayan constatado dificultades técnicas para su valorización.
2. Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.
3. La ayuda no podrá repercutirse, total o parcialmente, sobre los productores primarios (agricultores).
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Proeli/es/rd/2008/07/11/1178#art-7