Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 19
19 / 32En vigor desde 13 jul 2008
1. En la concesión de las subvenciones previstas en este real decreto, tendrán prioridad las ayudas contempladas en los capítulos II y IV.
2. Las solicitudes de ayudas se ordenarán de acuerdo a los siguientes criterios objetivos, con una valoración de puntos para cada uno de acuerdo con la siguiente relación:
a) Ayudas a pequeñas y medianas empresas agrarias (Capítulo II):
1.º Proyectos cuya finalidad última sea la valorización de los subproductos frente a su destrucción. Dos puntos
2.º Proyectos cuya ejecución permita una menor frecuencia de recogida de los SANDACH generados en la explotación. Dos puntos.
3.º Proyectos que redunden en mejoras ambientales. Dos puntos.
4.º Proyectos que redunden en la mejora de la bioseguridad de las explotaciones. Un punto.
5.º Explotaciones de ganadería extensiva. Un punto.
b) Ayudas a industrias agroalimentarias (Capítulo III):
1.º Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basados en la utilización de subproductos. Dos puntos
2.º Proyectos destinados a la gestión de subproductos de origen animal con dificultades específicas de gestión. Dos puntos.
3.º Proyectos que redunden en mejoras ambientales. Dos puntos.
4.º Proyectos que redunden en el aprovechamiento de materiales de categorías 1 y 2. Dos puntos.
c) Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos (Capítulo IV):
1.º Proyectos realizados por agrupaciones de productores legalmente reconocidas. Dos puntos.
2.º Proyectos cuya finalidad última sea la valorización de los subproductos frente a su destrucción. Dos puntos.
3.º Proyectos que redunden en mejoras ambientales. Dos puntos.
4.º Proyectos emprendidos en zonas en las que la distancia a la planta de transformación más cercana sea el doble de la media de la comunidad autónoma. Dos puntos.
d) Ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos (Capítulo V):
1.º Proyectos realizados por agrupaciones de productores legalmente reconocidas. Dos puntos
2.º Proyectos destinados a la gestión de subproductos de origen animal con dificultades específicas de gestión. Dos puntos.
3.º Proyectos que redunden en mejoras ambientales. Dos puntos.
4.º Proyectos destinados a la valorización específica de subproductos de categoría 2, en regiones donde no existan establecimientos para la gestión de SANDACH de esa categoría. Dos puntos.
Además, cada comunidad autónoma, dispondrá de hasta cinco puntos para valorar otros criterios objetivos complementarios en las solicitudes.
3. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de ocho puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones.
En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación, se aplicará para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios del apartado 1 del presente artículo, en el orden allí establecido.
En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
4. En el caso de las ayudas contempladas en los capítulos II y IV, se atenderá a lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del mundo rural, de manera que se prestará una atención preferente a los profesionales de la agricultura, y de ellos prioritariamente a los que sean titulares de una explotación territorial, según lo establecido en la citada ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/07/11/1178#art-19