Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
18 / 32En vigor desde 13 jul 2008
En el caso de las actividades recogidas en el artículo 16, la cuantía máxima por beneficiario en un período de tres años no superará los 200.000 euros.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/07/11/1178#art-18