Capítulo CAPÍTULO V
Art. 16
16 / 32En vigor desde 13 jul 2008
Las actividades subvencionables serán las siguientes:
a) Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos de origen animal, a excepción de los procedentes de la pesca y la acuicultura, que:
1.º Cumplan los requisitos establecidos por el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002.
2.º Estén destinados específicamente a la gestión de subproductos con dificultades específicas de gestión.
b) Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de SANDACH o ampliación de estructuras ya existentes, conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002 y las disposiciones ambientales aplicables, en particular el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos, cuando este sea de aplicación.
c) Implantación de instalaciones para el compostaje de SANDACH, conforme a los requisitos establecidos en el anexo VI del Reglamento(CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, o ampliación de estructuras ya existentes.
d) Diversificación de la actividad hacia el procesado de subproductos de categoría 2, cumpliendo los requerimientos previstos por la legislación vigente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/07/11/1178#art-16