Art. Disposición final única
9 / 10En vigor desde 25 jun 1999
La composición de la Comisión Permanente del Hormigón podrá ser modificada por Orden del Ministro de Obras Públicas y Transportes, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, cuando tenga por objeto la adaptación de la citada Comisión a las reorganizaciones administrativas que se aprueben con posterioridad.
Se modifica por el .5 del Real Decreto 996/1999, de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-13896 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/10/02/1177#disposicion-final-unica