Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 9 nov 1992
1. Las convocatorias de la Comisión Permanente del Hormigón, que siempre actuará en Pleno, así como su régimen de constitución, de adopción de acuerdos y de celebración de las sesiones, se ajustarán a lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo para el funcionamiento de los Organos colegiados. 2. A las reuniones del Pleno de la Comisión podrán asistir conjuntamente los Vocales y sus suplentes, en cuyo caso estos últimos lo harán con voz pero sin voto. También podrán participar con voz pero sin voto en las reuniones del Pleno, expertos convocados expresamente por el Presidente, en función de los asuntos a tratar.
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eli/es/rd/1992/10/02/1177#art-6