Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 30 sept 1987
Los plazos de convocatoria y resolución del concurso de traslados establecidos en la sección segunda del capítulo II, no serán de aplicación en el primer concurso de provisión de puestos que se convoque tras la entrada en vigor del presente Real Decreto.
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