Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la Secretaría y demás puestos de trabajo de fe pública y asesoramiento legal preceptivo

Art. 8

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En vigor desde 30 sept 1987
En todas las Corporaciones Locales existirá un puesto de trabajo denominado Secretaría, al que corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo con el alcance y contenido previsto en este Real Decreto.
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eli/es/rd/1987/09/18/1174#art-8