Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 7
9 / 69En vigor desde 30 sept 1987
1. Son puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional los que tengan atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en los artículos anteriores, en los términos y condiciones que se determinan en este Real Decreto.
2. La denominación y características esenciales de los puestos de trabajo a que se refiere el artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, quedarán reflejadas en la relación de los de cada Entidad, confeccionada con arreglo a la normativa básica dictada por la Administración del Estado.
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Proeli/es/rd/1987/09/18/1174#art-7