Título TÍTULO II›Secc. Sección 2. Selección y formación
Art. 23
27 / 69En vigor desde 30 sept 1987
1. Con el objeto de facilitar la promoción de los funcionarios de la subescala de Secretaría-Intervención, en las bases reguladoras de las pruebas selectivas que se convoquen para las subescalas de Secretaría y de Intervención-Tesorería se determinará la valoración de los servicios efectivos que los funcionarios pertenecientes a aquella subescala hubieran prestado en puestos de trabajo correspondientes a la misma,
2. Para poder beneficiarse de esta valoración, los funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención deberán, en todo caso, tener tres años de antigüedad en la subescala y poseer la titulación a que hace referencia el artículo anterior en los apartados a) y b) del número 1.
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Proeli/es/rd/1987/09/18/1174#art-23