Art. 21
Título TÍTULO IISecc. Sección 2. Selección y formación

Art. 21

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En vigor desde 10 jul 2003
1. El ingreso en las subescalas en que se estructura la habilitación de carácter nacional se llevará a cabo mediante pruebas selectivas para el acceso a los cursos de formación y superación de éstos en el Instituto de Estudios de Administración Local o en Institutos o Escuelas de funcionarios de las Comunidades Autónomas, con las que este Instituto haya convenido la delegación a que se refiere el artículo 98, 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin perjuicio de las funciones de colaboración y cooperación que el artículo 19, 3, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, atribuye al Instituto Nacional de Administración Pública. 2. El acceso a los cursos se realizará mediante los procedimientos de oposición o concurso-oposición conforme a las bases y programas aprobados por el Ministerio para las Administraciones Públicas. El Instituto de Estudios de Administración Local podrá descentralizar territorialmente por Comunidades Autónomas la realización de las pruebas selectivas para el acceso al curso de formación. 3. Quienes superen las pruebas selectivas de acceso a los cursos serán nombrados funcionarios en prácticas durante el tiempo que permanezcan realizando los mismos. Durante dicho período las retribuciones que les correspondan las percibirán con cargo al Presupuesto del Instituto de Estudios de Administración Local. 4. Quienes superen el curso de formación ingresarán en la subescala correspondiente y estarán habilitados para participar en los concursos convocados para la provisión de puestos de trabajo de cada Entidad local, sin perjuicio de lo establecido en este Real Decreto sobre la exigencia de pertenecer a una determinada categoría para el desempeño de determinados puestos de trabajo. Se deroga el apartado 5 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2003-13738 .

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eli/es/rd/1987/09/18/1174#art-21