Art. 20
Título TÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 30 sept 1987
1. La habilitación de carácter nacional se estructura como Escala diferenciada de las de Administración General y Administración Especial previstas en el artículo 167 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y se divide en las siguientes subescalas: a) Secretaría. b) Intervención-Tesorería. c) Secretaría-Intervención. 2. Los funcionarios integrados en la subescala de Secretaría podrán ostentar, conforme a las reglas del presente Real Decreto una de estas dos categorías: 1. Entrada. 2. Superior. 3. Los funcionarios integrados en la subescala de Intervención-Tesorería podrán ostentar asimismo, conforme a las reglas del presente Real Decreto, la categoría de entrada o la categoría superior. 4. En la subescala de Secretaría-Intervención no existe diferenciación de categorías.
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eli/es/rd/1987/09/18/1174#art-20