Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la intervención y otros puestos de control y fiscalización de la gestión económico-financiera y presupuestaria

Art. 17

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En vigor desde 9 jun 1993
1. (Derogado) 2. Las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria respecto de Juntas, Entidades, Órganos desconcentrados o Servicios especializados dependientes de la Corporación que disponga de Sección Presupuestaria propia, podrán ser encomendadas por la Corporación a funcionarios propios de la misma carentes de la habilitación de carácter nacional a propuesta del titular de la Intervención y que actuarán como delegados de éste. Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria.a) del Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-1993-14658 .

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Pro

eli/es/rd/1987/09/18/1174#art-17