Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De la intervención y otros puestos de control y fiscalización de la gestión económico-financiera y presupuestaria
Art. 14
16 / 69En vigor desde 30 sept 1987
1. En las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda existirá un puesto de trabajo denominado Intervención, que tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en los artículos 4 y 6.1 de este Real Decreto.
2. En las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en tercera clase las funciones propias de la Intervención formarán parte del contenido del puesto de trabajo de Secretaria, salvo que se agrupen a efectos de Intervención.
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Proeli/es/rd/1987/09/18/1174#art-14