Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la Secretaría y demás puestos de trabajo de fe pública y asesoramiento legal preceptivo

Art. 13

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En vigor desde 9 jun 1993
1. (Derogado) 2. Las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, recogidas en los artículos 2 y 3 y concordantes de este Real Decreto, respecto de Juntas, Órganos o Entidades dependientes de la Corporación distintas del Alcalde, Pleno o Comisión de Gobierno decisoria, podrán ser encomendadas por la Corporación a funcionarios propios de la misma carentes de la habilitación de carácter nacional, a propuesta del titular de la Secretaría y que actuarán como delegados de éste. Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria.a) del Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-1993-14658 .

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Pro

eli/es/rd/1987/09/18/1174#art-13