Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria única
Derogado22 / 29En vigor desde 31 dic 2015
No obstante lo establecido en la disposición derogatoria, las ayudas previstas en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca podrán tramitarse, tal como prevé el artículo 129.2 del Reglamento (UE) N.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2015.
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Proeli/es/rd/2015/12/29/1173#disposicion-transitoria-unica