Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

27 / 29
En vigor desde 4 ago 2020
Este real decreto constituye legislación básica de ordenación del sector pesquero, dictada al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. Se exceptúa de lo anterior el artículo 6.6, dictado en virtud de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima, y el artículo 17 que regirá únicamente para las ayudas gestionadas por la Administración General del Estado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. Asimismo, el real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Se añade el segundo párrafao por la disposición final 2 del Real Decreto 703/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-9021#df-2

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/12/29/1173#disposicion-final-primera