Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 14 may 2017
A efectos de las ayudas, la edad del buque será el número entero definido como la diferencia entre la fecha de solicitud de una subvención y la de su entrada en servicio que figura en el Registro General de la Flota Pesquera. Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5274

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Pro

eli/es/rd/2015/12/29/1173#disposicion-adicional-primera