Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 29En vigor desde 14 may 2017
1. La ayuda estará constituida por el importe resultante de aplicar el baremo, más en su caso, los gastos subvencionables.
2. Ayudas materializadas mediante el desguace del buque. Baremos y cálculo del importe de las ayudas.
a) Atendiendo a las características del buque, los baremos para las ayudas se establecen en el anexo I del presente real decreto.
A los efectos de estas ayudas, la modalidad censal del buque será la que figure en el Registro General de la Flota Pesquera en la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes de ayudas, que deberá ser la misma que la que figuraba en el Registro General de la Flota Pesquera a la entrada en vigor del presente real decreto.
b) La cuantía correspondiente a cada buque por la aplicación del baremo se calculará multiplicando el baremo correspondiente por el número de arqueo bruto (GT) del buque objeto de la paralización.
El número de arqueo bruto (GT) será el que figura en la hoja de asiento del barco a efectos pesqueros.
Para el cálculo de las ayudas, no se computarán los incrementos de arqueo bruto (GT) consecuencia de las obras de modernización sobre cubierta realizadas según lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento (CE) n.º 1013/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por el que se establecen las normas de aplicación de la política de flotas pesqueras de la Unión definida en el capítulo III del Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, en los cinco años anteriores desde la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes de ayudas.
c) Para los buques menores de 18 metros de eslora, el baremo se incrementará sumando un coeficiente corrector obtenido del valor medio de los ingresos percibidos por actividad pesquera en el periodo 2011-2013, tal como se establece en el citado anexo I del presente real decreto. Dicho coeficiente será el 50% de los ingresos medios para los buques de hasta 12 metros de eslora y del 20% para los mayores de 12 y de hasta 18 metros.
d) El coste del desguace podrá ser considerado subvencionable en la cuantía, porcentaje y condiciones que se establezcan en las bases.
e) Los beneficiarios de la ayuda podrán disponer libremente de los equipos, artes y aparejos del barco.
f) Se minorará de la ayuda el importe obtenido por la venta de las piezas del casco del barco como chatarra, cuando los beneficios de esta venta recaigan sobre el titular de la propiedad del buque.
g) En el caso establecido en el artículo 6.4, se descontará del importe de la ayuda la cantidad percibida por el aseguramiento del casco del buque, procedente de entidades aseguradoras en caso de siniestro de buques.
3. Ayudas por paralización definitiva mediante el acondicionamiento del buque para actividades distintas de la pesca comercial. El baremo y cálculo de la ayuda se realizarán teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Los baremos para las ayudas se obtendrán del valor histórico del buque para cada segmento de flota de una modalidad de pesca tal como se establece en el anexo II del presente real decreto.
b) La cuantía correspondiente a cada buque por la aplicación del baremo se calculará multiplicando el baremo correspondiente por el número de arqueo bruto (GT) del buque objeto de la paralización.
4. En los supuestos establecidos en los apartados 2 y 3 se descontará del importe obtenido aplicando el método establecido en los mismos, según el criterio de prorrata temporis , el importe de las ayudas percibidas por el buque en concepto de paralización temporal, ayuda a los jóvenes pescadores para la adquisición de su primer barco de pesca conforme a lo establecido en el artículo 31.2 del Reglamento (UE) N.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, e inversiones a bordo o en equipamiento del buque percibidas durante los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda por paralización definitiva.
Igualmente se descontarán prorrata temporis , las ayudas percibidas por construcción, proyecto piloto o exportación, durante los doce años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
Se modifica el apartado 2.a) y b) por el art. único.2 del Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5274
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/12/29/1173#art-8