Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 29En vigor desde 7 jul 2022
1. La paralización definitiva se materializará mediante el desguace del buque.
2. Como excepción a lo previsto en el apartado anterior, podrán concederse ayudas a la paralización definitiva sin que exista desguace, siempre que los buques sean acondicionados para actividades distintas de la pesca comercial. Además, y con el fin de conservar el patrimonio marítimo, en el caso de buques tradicionales de madera, se podrán conceder ayudas siempre que dichos buques se mantengan en tierra como bien patrimonial.
3. Los 90 días al año en el mar de actividad pesquera exigidos en el artículo anterior, deberán haberse realizado en la modalidad y caladero que se especifique en cada orden de convocatoria.
4. Los buques siniestrados no podrán ser objeto de ayuda a la paralización definitiva, excepto en aquellos casos en los que el siniestro se haya producido con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda por paralización definitiva mediante el desguace.
5. Desde la fecha en la que se notifique resolución definitiva favorable de concesión de la ayuda, se suspenderá totalmente la actividad pesquera, pasando el buque a situación de baja provisional y anulándose en ese momento las licencias y autorizaciones o permisos temporales (PTP) de pesca que tuviera vigentes. El armador o propietario del buque, bien directamente o a través del capitán o patrón del mismo, o del consignatario o persona autorizada legalmente, deberá comunicar inmediatamente a la Capitanía marítima del puerto correspondiente, la suspensión de la actividad pesquera. La situación de baja provisional pasará a definitiva en el momento en que se materialice el desguace y se haya dado de baja en el Registro de Buques y Empresas Navieras de acuerdo con el artículo 62.3 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo. En el caso de buques que se acojan a la paralización definitiva mediante el acondicionamiento para actividades distintas de la pesca comercial, la situación pasará a baja definitiva en el momento en que se produzca el cambio de lista desde la tercera a cualquier lista, diferente de la cuarta del Registro de Buques y Empresas Navieras.
En cualquier caso, la situación de baja definitiva será previa al pago de la ayuda.
6. Desde el momento de la notificación de la resolución definitiva de concesión de la ayuda, la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, tal como se establece en los artículos 27 y 29 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, distribuirá la totalidad de las posibilidades de pesca, susceptibles de ser transferidas de forma definitiva, de los buques beneficiarios de ayuda por paralización definitiva de su actividad pesquera.
En este sentido, se entiende por la totalidad de las posibilidades de pesca las que tuviera asignadas originalmente el buque. Esta reversión tendrá carácter definitivo cuando la resolución de concesión de la ayuda sea firme. En caso contrario, retornarán al solicitante.
Las posibilidades de pesca se distribuirán, conforme se establezca en las normas que regulen las pesquerías concernidas.
7. Los propietarios de los buques pesqueros beneficiarios de estas ayudas tendrán prohibido registrar un buque pesquero en la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras o en cualquier otro registro de pabellón comunitario o extracomunitario en los cinco años siguientes a la fecha de recepción de la ayuda.
En el caso de que la titularidad de la propiedad de los buques beneficiarios de las ayudas recaiga en personas físicas, esta restricción se extenderá a su participación en personas jurídicas que vayan a registrar otros buques. En el caso de que el propietario del buque sea en una persona jurídica, la restricción afectará a sus partícipes, que no podrán registrar un buque ni participar en una sociedad que vaya a registrarlo.
Se modifica el apartado 5 por el art. único.2 del Real Decreto 528/2022, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2022-11135 Se modifica el apartado 7 por el art. único.1 del Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5274
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/12/29/1173#art-6