Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 31 dic 2015
Podrán ser beneficiarios de ayuda a la paralización definitiva de la actividad pesquera: a) Los propietarios de buques pesqueros de diez o más años de edad, que estén registrados como activos y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 90 días al año en el mar, durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. b) Los pescadores que hayan trabajado en el mar al menos durante 90 días al año durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda a bordo de un buque pesquero de la Unión afectado por la paralización definitiva.
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eli/es/rd/2015/12/29/1173#art-5