Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 31 dic 2015
1. No podrán optar a la ayuda del FEMP por paralización definitiva o temporal quienes se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) N.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y durante el periodo de tiempo previsto en aplicación del mismo. En este sentido, no podrán obtener ayuda quienes hubieran sido sancionados con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y, en su caso, por la normativa de las comunidades autónomas. 2. Igualmente, no podrán acceder a ayudas quienes se encuentren incursos en alguna de las prohibiciones para tener la consideración de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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eli/es/rd/2015/12/29/1173#art-2