Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

17 / 29
En vigor desde 7 jul 2022
1. La ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera se concederá mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, estableciéndose, con carácter mínimo, los siguientes criterios de evaluación: a) Inclusión del buque cuyo armador solicita la ayuda en un plan de acción regulado en el artículo 22.4 del Reglamento (UE) N.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013. b) Actividad pesquera del buque en la pesquería objeto de la ayuda. Se establecerá dicha actividad según el número de días que haya ejercicio la misma en dicha pesquería, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. c) Para aquellas paradas temporales dirigidas a una especie concreta en situación de sobreexplotación o en riesgo, dependencia del buque de las capturas de dicha especie. La dependencia se establecerá en función del porcentaje de las capturas en toneladas de la especie concernida, el valor del total de las capturas comercializadas, el valor relativo de las especies concernidas sobre el valor total, o una combinación de las anteriores, tomando como base los totales agregados en un periodo de tiempo determinado. En el caso de la paradas temporales del artículo 12.1.c), cuando sean consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan plurianual del Mediterráneo, se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. 2. Los criterios de evaluación establecidos en el apartado anterior supondrán, como mínimo, un 75% del número de puntos máximos que se establezcan en las correspondientes órdenes de bases para la valoración de las solicitudes presentadas. 3. Estos criterios de evaluación serán de aplicación a los buques pesqueros que opten a las ayudas, excluyéndose de su aplicación a los buques pesqueros de la modalidad de arrastre del Mediterráneo cuando la parada temporal sea consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan plurianual del Mediterráneo, que tendrán derecho a optar a la ayuda por estar limitadas las jornadas de pesca en aplicación del Plan plurianual del Mediterráneo y cumplir con los demás requisitos establecidos, y a los pescadores, que tendrán derecho a optar a la ayuda por estar incluidos en el rol del buque afectado por la paralización temporal y cumplir con los demás requisitos establecidos. Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.7 del Real Decreto 528/2022, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2022-11135

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/12/29/1173#art-17