Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 7 jul 2022
1. Para la obtención de la ayuda destinada a los armadores, se deberán reunir los siguientes requisitos: a) Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras. b) Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de Flota Pesquera. c) Estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para las modalidades y caladeros señalados en cada convocatoria. A los efectos de estas ayudas, la modalidad censal del buque será la que figure en el Registro General de la Flota Pesquera en la fecha de solicitud de la ayuda, que deberá ser la misma que la que figuraba en el Registro General de la Flota Pesquera a la entrada en vigor del presente Real Decreto. d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. e) Aportar la comunicación del empresario a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza mayor también la resolución de la autoridad laboral, de acuerdo con el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada. La suspensión o reducción de jornada surtirá efectos, en el supuesto de causa de fuerza mayor, desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y en el supuesto de causas económicas técnicas, organizativas o de producción a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en la decisión del empresario se establezca otra posterior. No obstante podrá eximirse de este requisito cuando se justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de la arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en ese momento. 2. Para solicitar la ayuda, los pescadores enrolados en un buque de pesca afectado por la paralización temporal deberán reunir los siguientes requisitos: a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera. Los buques afectados estarán incluidos en la relación certificada al efecto por la Secretaría General de Pesca. b) Los trabajadores por cuenta ajena deberán estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada previsto en el artículo 15.1.e). c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social en la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada, y además los trabajadores por cuenta ajena mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada. d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral. e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en su caso. 3. Los anteriores requisitos podrán complementarse con aquellos que específicamente se establezcan en las correspondientes órdenes de bases. 4. Cuando un pescador reanude el ejercicio de la actividad pesquera enrolándose en otro buque durante el tiempo que dure la parada temporal, perderá el derecho a percibir la ayuda. Se modifica el apartado 2 por el art. único.5 del Real Decreto 528/2022, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2022-11135 Se modifica por el art. único.7 a 9 del Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5274

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Pro

eli/es/rd/2015/12/29/1173#art-15